domingo, 11 de enero de 2009

Decreto 10/2009

Decreto 10/2009 de Seguridad Social

Se resuelve fijar, en la suma de $ 2.400.-, el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el 15% de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen en los términos de la Ley 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley 23.661 debiendo destinarse el 85% restante a la obra social que corresponda.En todos aquellos casos en que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a la suma indicada precedentement, se mantendrán los porcentuales del 10% y del 90% con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente.Se fija, en la suma de $ 2.400.- el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el 20% de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen a las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios en los términos de la Ley 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la Ley 23.661 debiendo destinarse el 80% restante a la obra social que corresponda. En todos aquellos casos en que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a la suma fijada, se mantendrán los porcentuales del 15% y del 85% con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente.Vigencia: El presente Decreto comenzará a regir para los aportes y contribuciones que se realicen en los términos de l Ley 23.660 que correspondan a remuneraciones devengadas a partir del 01/01/2009.(BO 09/01/2009)

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